VI - Libertad contractual.
Vamos con el tercer derecho individual, hasta ahora, habíamos tratado dos derechos individuales básicos, derecho a la libertad y a la propiedad, llega el momento de ocuparse del que da título a este artículo. Todos los individuos tenemos la capacidad y la autodeterminación para asociarnos, cooperar o contratar con quien o quienes deseemos, se llama, derecho contractual.
Hemos
visto que el individuo es, o debería ser, el centro político y soberano de
cualquier orden social, para que eso sea posible, y dicha persona pueda llevar a
cabo sus proyectos vitales, es necesario que disponga de libertad y de recursos
en propiedad, pero también es muy probable que necesite
la ayuda o colaboración de otros individuos. Hemos constatado en varios artículos
que el liberalismo no tiene nada de egoísta o de individualista, de hecho, uno
de los motivos que esgrimimos para explicar el origen y crecimiento de las
sociedades, y de su progreso, en cuanto a bienestar y riqueza, no es otro que la
cooperación humana.
“La sociedad
humana es una asociación de personas que buscan cooperar.”
-Ludwig
von Mises-
Una manera
de construir esta asociación, sería el libre albedrío, que cada cual aporte lo que
desee, cuando desee, y en la forma que desee, nadie sería responsable de ello y
la finalización de dicha cooperación podría devenir en cualquier instante. Nada
cabría exigir a la otra parte y viceversa.
Por este motivo, las personas queremos y necesitamos regular los términos de dichas cooperaciones,
de manera que podamos organizarnos mejor y podamos exigirnos mutuamente. El
útil, herramienta o utensilio que nos hemos otorgado para ello, se llaman
contrato.
¿Pero, si habíamos explicado que el derecho a la libertad nos protegía de que otras personas nos obligaran a realizar aquello que no queremos y viceversa, como vamos a defender ahora que podamos exigir a otros que hagan algo?
La
diferencia y lo que defiende el liberalismo es la voluntariedad ante la
coerción, todo individuo está capacitado a obligarse con respecto a un tercero
siempre y cuando dicha obligación tenga un origen voluntario. Toda libertad de
contratar, conllevará inexcusablemente la libertad de no contratar. Por lo tanto,
una persona puede adquirir un derecho positivo sobre otro siempre y cuando el
otro haya accedido a ello libremente.
Para que se
produzcan este tipo de cooperaciones deben darse dos situaciones. La primera es
que yo asumo obligaciones con un tercero sin ninguna contrapartida por su parte, se genera en este supuesto un contrato unilateral, y la segunda, es que ambas partes se
obliguen mutuamente dando lugar a un contrato bilateral.
La libertad
contractual no es más que una manifestación de la libertad personal y del
derecho de propiedad, me obligaré si así lo considero y compensaré las obligaciones
adquiridas con mi propiedad.
Respetar los
fines vitales de las personas, también requiere de respetar su derecho, su
libertad contractual.
“(…) la
libertad contractual es una extensión de la capacidad de una persona de hacer
lo que desee, es decir, de su libertad.”
-Albert
Venn Dicey-
Todas las
sociedades fundamentadas sobre las relaciones contractuales, son sociedades
estructuradas en el respeto mutuo, en el respeto a las libertades. No es
necesario decir que este derecho individual, igual que el derecho de propiedad no es de carácter individualista, las personas pueden realizar cooperaciones con
un individuo o varios y viceversa.
“(…) una
sociedad basada en contratos, proporciona el mayor de los espacios y la mayor de
las oportunidades para el desarrollo individual, para la autosuficiencia y para
la dignidad de los hombres libres. (…) sería de lejos la sociedad más cohesionada que jamás haya podido existir.”
-William
Graham Sumner-
Una vez quede aceptado el contrato o acuerdo ambas partes, si así lo desean, pueden reconocer el derecho a exigir las correspondientes indemnizaciones que se estipulen (suelen ser monetarias) para que en el caso de que la otra parte no cumpla con lo pactado o acordado, se hagan efectivas, pero esto lo veremos en el próximo artículo, la reparación del daño.

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