VI - Libertad contractual.

Vamos con el tercer derecho individual, hasta ahora, habíamos tratado dos derechos individuales básicos, derecho a la libertad y a la propiedad, llega el momento de ocuparse del que da título a este artículo. Todos los individuos tenemos la capacidad y la autodeterminación para asociarnos, cooperar o contratar con quien o quienes deseemos, se llama, derecho contractual.

Hemos visto que el individuo es, o debería ser, el centro político y soberano de cualquier orden social, para que eso sea posible, y dicha persona pueda llevar a cabo sus proyectos vitales, es necesario que disponga de libertad y de recursos en propiedad, pero también es muy probable que necesite la ayuda o colaboración de otros individuos. Hemos constatado en varios artículos que el liberalismo no tiene nada de egoísta o de individualista, de hecho, uno de los motivos que esgrimimos para explicar el origen y crecimiento de las sociedades, y de su progreso, en cuanto a bienestar y riqueza, no es otro que la cooperación humana.

 

La sociedad humana es una asociación de personas que buscan cooperar.”

-Ludwig von Mises-

 

Una manera de construir esta asociación, sería el libre albedrío, que cada cual aporte lo que desee, cuando desee, y en la forma que desee, nadie sería responsable de ello y la finalización de dicha cooperación podría devenir en cualquier instante. Nada cabría exigir a la otra parte y viceversa.


Por este motivo, las personas queremos y necesitamos regular los términos de dichas cooperaciones, de manera que podamos organizarnos mejor y podamos exigirnos mutuamente. El útil, herramienta o utensilio que nos hemos otorgado para ello, se llaman contrato.

¿Pero, si habíamos explicado que el derecho a la libertad nos protegía de que otras personas nos obligaran a realizar aquello que no queremos y viceversa, como vamos a defender ahora que podamos exigir a otros que hagan algo? 

La diferencia y lo que defiende el liberalismo es la voluntariedad ante la coerción, todo individuo está capacitado a obligarse con respecto a un tercero siempre y cuando dicha obligación tenga un origen voluntario. Toda libertad de contratar, conllevará inexcusablemente la libertad de no contratar. Por lo tanto, una persona puede adquirir un derecho positivo sobre otro siempre y cuando el otro haya accedido a ello libremente.

Para que se produzcan este tipo de cooperaciones deben darse dos situaciones. La primera es que yo asumo obligaciones con un tercero sin ninguna contrapartida por su parte, se genera en este supuesto un contrato unilateral, y la segunda, es que ambas partes se obliguen mutuamente dando lugar a un contrato bilateral.

La libertad contractual no es más que una manifestación de la libertad personal y del derecho de propiedad, me obligaré si así lo considero y compensaré las obligaciones adquiridas con mi propiedad.

Respetar los fines vitales de las personas, también requiere de respetar su derecho, su libertad contractual.

 

“(…) la libertad contractual es una extensión de la capacidad de una persona de hacer lo que desee, es decir, de su libertad.”

-Albert Venn Dicey-

 

Todas las sociedades fundamentadas sobre las relaciones contractuales, son sociedades estructuradas en el respeto mutuo, en el respeto a las libertades. No es necesario decir que este derecho individual, igual que el derecho de propiedad no es de carácter individualista, las personas pueden realizar cooperaciones con un individuo o varios y viceversa.

 

“(…) una sociedad basada en contratos, proporciona el mayor de los espacios y la mayor de las oportunidades para el desarrollo individual, para la autosuficiencia y para la dignidad de los hombres libres. (…) sería de lejos la sociedad más cohesionada que jamás haya podido existir.”

-William Graham Sumner-

 

Una vez quede aceptado el contrato o acuerdo ambas partes, si así lo desean, pueden reconocer el derecho a exigir las correspondientes indemnizaciones que se estipulen (suelen ser monetarias) para que en el caso de que la otra parte no cumpla con lo pactado o acordado, se hagan efectivas, pero esto lo veremos en el próximo artículo, la reparación del daño.

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