IV - Derecho a la libertad.

Si hemos definido al individuo como un ser totalmente autónomo que trata de alcanzar sus proyectos vitales, el derecho más significativo del cual gozará dicha persona será aquel que le dé el espacio moral para poder actuar, ese ámbito no es otro que la libertad.

La herramienta o instrumento que nos hemos otorgado para garantizarnos dichos espacios y así poder llevar adelante nuestras vidas se llaman derechos. En este artículo, vamos a considerar el principal de todos ellos, el derecho a la libertad.

 

“El credo liberal descansa sobre un axioma central: que ninguna persona ni grupo de personas, puede agredir a otra ni a su propiedad”

-Murray Rothbard-



Hay que distinguir entre dos tipos de derechos, el positivo y el negativo, para el liberalismo solo es aceptable, salvo en determinados casos que ya veremos un poco más adelante, el segundo de estos.

¿Qué es el derecho negativo? La capacidad de reclamar que otros se abstengan de hacer algo.

¿Qué es el derecho positivo? La capacidad de reclamar que otros hagan algo.

Por tanto, los pilares fundamentales de la estructura liberal son derechos individuales negativos, estos, nos fundamentarán para reclamar a otros que se abstengan de realizar determinadas acciones en mi contra.

Existen varios lemas dentro del liberalismo que señalan muy claramente este aspecto “Don’t tread on me” [No me pises] “laissez faire, laissez passer” [Deja hacer, deja pasar]

Entendemos la libertad como un derecho negativo que todo ser humano posee para exigir que nadie interfiera en las acciones que emprenda para lograr mi proyecto vital. Respetar este derecho hacia los demás no es fácil y requiere de mucha moderación, tolerancia y respeto cuando estos realizan actos que no nos gustan, molestan y hasta irritan.

 

“Lo que realmente nos resulta muy fácil es meternos en los asuntos de otros y lo que realmente constituye un logro y una virtud es que los asuntos de otros son sus asuntos y que hemos de evitar interferir en ellos. Para alcanzar semejante logro, hemos de reconocer que cada uno vamos a vivir en condiciones de igualdad pública con otras personas que no nos agradan”

-Gaus-

 

El derecho a ser libre, es más sustancial que cualquier noción de bondad o capacidad moral que podamos tener como individuos, ante todo, y solo una vez respetado este derecho, cabe abrir la puerta a la virtud moral que poseamos cada uno de nosotros. Teniendo claro esto último, es fácil llegar a la conclusión que el liberalismo es una filosofía de pensamiento que protege a las minorías como las religiosas, lingüísticas, ideológicas, culturales… frente a las probables opresiones y subyugaciones de las mayorías.

Dichas minorías no son protegidas mediante este derecho a la libertad por ser una minoría, lo son porque se han configurado libre y voluntariamente, no ha existido coacción para ello, hay personas que han decidido formar parte de ellas y se debe de respetar su derecho a serlo.

 

“El principio de la libertad humana requiere la libertad de gustos y de inclinaciones, la libertad de organizar nuestra vida siguiendo nuestro modo de ser, de hacer lo que nos plazca, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nuestros semejantes nos lo impidan. […] La única libertad que merece este hombre es la de buscar nuestro propio bien a nuestra propia manera, en tanto que no intentemos privar de sus bienes a otros, o frenar sus esfuerzos para obtenerla.

-John Stuart Mill- 


El derecho de libertad lleva aparejado el deber correlativo de respetar la autonomía ajena, y la violación de semejante deber soportará la obligación de reparar el daño causado. Por todo lo expuesto en una sociedad que reconoce a todo el mundo la potestad o autoridad para tomar sus propias decisiones, libertad personal y responsabilidad, van necesariamente de la mano.

Pero, ¿qué sucede con los derechos positivos? Cuantos más sean reconocidos por el orden social o político, menos espacio moral (libertad) tendrán los sujetos para desarrollar sus propios designios de vida o, mejor dicho, estos individuos estarán sujetos a los proyectos vitales de los demás. Como habíamos comentado al principio del artículo, es por este motivo que el liberalismo los rechaza. Una obligación positiva limita la capacidad de la persona que asume dicho deber.

 

“Seria contradictorio decir que todo el mundo tiene el derecho a hacer lo que quiera, si bien, algunos tienen el derecho a forzar a otros a hacer lo que no quieran”

-Narveson-

 

Cierto es que existe un grupo de personas que deben de estar protegidas y gozar de derechos positivos frente a otros individuos, este aspecto es plenamente reconocido y aceptado dentro del liberalismo.

Desafortunadamente existen personas que pueden estar discapacitadas física o mentalmente, en cuyo caso, su libertad quedará bajo la tutela de un tercero, el cual, asumirá una serie de obligaciones para con el primero, tratando de no interferir en los proyectos de vida o libertades de otros individuos.

Otro colectivo beneficiario de derechos positivos son los menores de edad, personas inmaduras que todavía no se han formado y deben ser acompañados y tutelados por otros individuos, normalmente sus padres, hasta que logren la madurez necesaria.

Estos dos colectivos serían receptores de obligaciones positivas hacia ellos, por parte de terceros.

Una de las formas más populares de aplicar derechos positivos a los individuos, es la actual y muy requerida por parte de los representantes institucionales de gran cantidad de países, justicia distributiva o redistribución del ingreso. Este tipo de ideas están enfrentadas directamente con el liberalismo puesto que suponen el quebranto de las voluntades de muchos de los individuos que conforman dichas sociedades u ordenes políticos. Para el liberalismo cualquier distribución que resulte del intercambio y la toma de decisiones libres de las personas será respetada y tomada como válida.

 

“Lo natural, es cualquier cosa menos igualitario: si quisiéramos crear una llanura absoluta, deberíamos destruir las montañas y rellenar los valles; es por ello que la igualdad presupone el uso continuo de la fuerza que, como principio, se opone a la libertad. Libertad e igualdad son contradictorios en su misma esencia”

-Erik von Kuehnelt-Leddihn-

 

En suma, la defensa del derecho a la libertad se basa en la protección jurídica de los planes de actuación individuales que no incluyan las acciones que perturben violentamente a otros. Cualquiera puede exigir a otros que no interfieran en su que hacer vital, siempre y cuando dicha acción no esté dirigida a perturbar los proyectos vitales de los otros.

Pero para alcanzar y construir nuestro proyecto necesitaremos en muchos casos de medios, vivimos en un mundo de recursos limitados. En el mismo momento en el que varias personas quieran usar un mismo recurso para lograr su objetivo va a producirse una confrontación, es ahí cuando nace el segundo de los pilares fundamentales de toda sociedad liberal, otro derecho fundamental, que veremos más detenidamente en el siguiente artículo, el derecho de propiedad.

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