III - Igualdad ante la ley.

Todos los individuos poseen los mismos derechos, así de fácil y así de sencillo. Los derechos individuales que vimos en el anterior capítulo y de los que goza cada individuo deberán de ser simétricos a los derechos que el resto de los individuos poseen frente a él.

Esto que acabamos de escribir tiene un nombre, isonomía o igualdad jurídica, en definitiva, igualdad ante la ley. El liberalismo extiende este principio rector sobre la totalidad de las personas con independencia de su raza, religión, sexo, nacionalidad, etc.


“La lucha por la igualdad formal y contra toda discriminación basada en el origen social, la nacionalidad, la raza, el credo, el sexo, etc., sigue siendo una de las características mas importantes de la tradición liberal”

-Friedrich Hayek-

 

Este hecho tan claro, conciso y directo, implica que el liberalismo es total y absolutamente contrario a la existencia de privilegios jurídicos, basta recordar nuestro primer artículo donde exponíamos que el liberalismo se basaba en limitar el poder de los reyes, señores feudales o poderosos, que es de donde suelen manar los privilegios.

 

“Con la llegada del liberalismo también llego la exigencia de abolir todos los privilegios especiales. Lo que el liberalismo pretendía atacar no eran solo los privilegios particulares de las diferentes castas, sino la existencia misma de privilegios”

-Ludwig von Mises-

 

La existencia de privilegios no es más que la confrontación entre individuos que los gozan y otros que los sufren. Todos los individuos son sujetos de los mismos derechos, es decir, nadie posee una prerrogativa natural a gobernar sobre los demás; nadie posee un poder a imponerse sobre los demás.

El liberalismo rechaza la existencia de individuos o grupos privilegiados con el poder de gobernar al resto, pues todas las personas están sometidas al imperio de la ley en condiciones de igualdad.

 

“La igualdad jurídica rechaza, por consiguiente, la existencia de autoridad política de carácter natural: a saber, no existe el privilegio de algunas personas o agrupaciones de personas, a comportarse de un modo que no les está permitido a los demás”

-Huemer-

 

No hay que confundir la igualdad ante la ley con el igualitarismo material lo que se conoce como la igualdad mediante la ley. El igualitarismo material implica todo a lo que se opone el liberalismo, privilegios por un lado y discriminaciones por otro, implica tratos desiguales frente la ley con el único objetico de reducir desigualdades sociales. La discriminación positiva o la ya famosa redistribución de la riqueza son claros ejemplos de dicho igualitarismo material o igualdad mediante la ley.

Ambos casos de igualdad, están confrontados uno, el liberal propone igualdad de derechos entre personas, el otro, igualdad de resultados. Muchas han sido las corrientes que han puesto en práctica ideas contrarias al principio de igualdad ante la ley, esclavismo, teocracias, colonialismo, monarquías, comunismo, etcétera


"La acción política es necesaria para alcanzar un marco jurídico básico en el que impere la igualdad de derechos individuales: es a partir de ese marco desde donde podremos avanzar a través de la acción voluntaria para lograr una completa aceptación e integración social en una cultura libre"

-Ralph Raico-


Una vez vistas las dos zonas o losas de asentamiento básicas para la filosofía liberal, solo nos queda empezar a ver cuales son esos derechos individuales que tanto he nombrado y que como acabamos de ver son iguales para todos los individuos.

Esos derechos individuales serán los pilares estructurales del liberalismo que descansarán sobre las losas que asientan la estructura liberal y que ya hemos desglosado en estos 3 primeros artículos.

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