VIII - Libertad de asociación.

Hasta el momento hemos visto un marco jurídico mínimo para establecer un orden político liberal, un marco jurídico que nos permitiría coexistir y cooperar en sociedad.

Vamos a ver a continuación, un principio del liberalismo importante puesto que los individuos no solo pueden buscar solo la coexistencia y la cooperación entre ellos, además, pueden buscar asociarse estructuralmente para perseguir fines comunes o compartidos.

A este principio, el cual es una aplicación del derecho a la libertad y a la libertad contractual, le llamaremos, libertad de asociación.

 

"De la libertad de cada individuo [a organizar su vida] resulta, dentro de los mismos límites, la liberta de asociación entre los individuos; la libertad de unirse para la consecución de un fin cualquiera, siempre que sea inofensivo para los demás y con tal de que las personas asociadas sean mayores de edad y no se encuentren coaccionadas ni engañadas"

-John Stuart Mill- 

 

Como todo lo visto hasta ahora, esa libertad de asociarse, comprende al mismo tiempo la libertad de no hacerlo y también la de acordar la generación de una constitución o estatuto de dicha asociación, es decir, unas reglas.

Dicha libertad estatutaria sirve para que se pueda coordinar las obligaciones y los derechos de los integrantes de dicha asociación, para de esta forma, poder alcanzar la finalidad de dicha asociación.

La libre asociación lo que permite es el nacimiento de la llamada sociedad civil.

 

"Después de la libertad de actuar por uno mismo, la libertad más natural del ser humano es la de combinar sus esfuerzos con los de otras personas para actuar en común. Por tanto, el derecho de asociación me parece tan inalienable como el derecho a la libertad personal"

-Alexis de Tocqueville-

 

¿Es entonces lo mismo una sociedad que una asociación? No, las sociedades son el resultado de la yuxtaposición, de todos los individuos y asociaciones que componen dicha sociedad. Una sociedad libre carece de finalidad orgánica, lo contrario sería no respetar los proyectos, los distintos y subjetivos proyectos de vida de los individuos. Solo aquella sociedad que tenga como finalidad orgánica, implementar un marco normativo donde se respeten los derechos individuales de cada persona, sería aceptable y compatible con el liberalismo. A esta sociedad Friedrich Hayek uno de los más respetados y fecundos autores liberales la llamaba nomocracia.

El antónimo de la nomocracia es la teleocracia, es decir, sociedades que obligan a los individuos a perseguir fines específicos que no tienen por qué coincidir con los vitales de cada cual. Una nomocracia genera lo que Hayek denomino como cosmos u orden espontaneo: es decir, un conjunto de interacciones sociales, que se caracterizan por su complejidad, abstracción y ausencia de diseño centralizado. 



En dicho cosmos, todos los individuos saldrán ganando debido a las interacciones libres y voluntarias que lleven a cabo, mientras tanto en las sociedades teleocraticas tendrá lugar un antagonismo de intereses entre los individuos que involuntariamente las integren, en la medida en que muchas de las acciones vengan impuestas, los integrantes de dicha sociedad se pueden mostrar reticentes a cooperar, y se acabará generando una especie de parasitismo social.

 

"Cuando los impulsos humanos están motivados por un interés propio de carácter legítimo, entonces tienden a estructurarse en forma de impulsos sociales armoniosos"

-Frédéric Bastiat-

"Es la falta de respeto a la liberta y los derechos de propiedad, lo que engendra el antagonismo entre las clases sociales y las naciones, pues las ganancias de unos equivalen a las pérdidas de otros"

-Frédéric Bastiat-


Resumiendo, una sociedad no es una asociación y una asociación no es una sociedad, las asociaciones restringen la libertad de sus integrantes, les impone reglas, obligaciones, para poder alcanzar la finalidad orgánica de dicha asociación, y lo hace porque previamente todos y cada uno de los integrantes han aceptado de forma voluntaria ser integrantes, han aceptado libremente asumir esas cargas.

Muchos son los pensadores que han defendido sociedades teleocraticas, en las que todos los individuos debían de asumir, quisieran o no, obligaciones impuestas. Esto nos decía uno de los más importantes revolucionarios impulsor del denominado Terror rojo.


"Puesto que el alma de la Republica es la virtud, la igualdad, y vuestra finalidad es fundar y consolidar la Republica, la primera regla de vuestra conducta política debe ser encaminar todas vuestras medidas al mantenimiento de la igualdad y el desarrollo de la virtud, pues la primera preocupación del legislador ha de ser fortalecer el principio del gobierno [la virtud]"

-Maximilien de Robespierre-


El fundamento en el que basan tales ideas y actitudes hacia las sociedades es un dogma, muy actual, por cierto, llamado contrato social.

 

"El contrato social es en última instancia lo siguiente: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todas sus capacidades bajo la suprema dirección de la voluntad general y a su vez recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo"

-Rousseau-

 

Dicho contrato vendría a ser una especie de estatutos que habríamos suscrito, firmado o aceptado todos y en base al cual quedaríamos obligados a respetar las voluntades mayoritarias del conjunto de ciudadanos. La negación a asumir tal obligación capacitaría al colectivo a conculcar tus derechos individuales, pues aceptaste dichas obligaciones cuando suscribiste dicho contrato social.

Tal contrato social, jamás ha existido, nunca ha sido explícitamente firmado por nadie, y aun si hubiera existido en algún momento, solo obligaría a las personas que lo firmaron o aceptaron y no a generaciones posteriores.

 

"La Constitución no genera ninguna autoridad ni obligación inherentes. No la genera salvo contrato entre los hombres, Y ni siquiera pretende ser un contrato entre personas que existen hoy. Pretende, cuando mucho, ser solo un contrato entre personas vivieron hace ochenta años. Además, solo una pequeña porción de personas de aquel entonces fue consultada. Esas personas que, si dieron su consentimiento formalmente, están muertas hoy. Y la Constitución, como era su contrato, murió con ellos. No tenían derecho ni poder natural para hacerla obligatoria sobre sus hijos."

-Lysander Spooner- 

 

Los defensores de la teoría del contrato social defienden la existencia del mismo en base a que, vivir en sociedad es equivalente a aceptar implícitamente aquellas obligaciones extraordinarias que esa sociedad decida imponernos. 

Argumento falaz, puesto que el consentimiento implícito solo resulta aceptable si se dan varios condicionantes: el individuo sabe que su consentimiento implícito le acarrea obligaciones, no se produce disenso explícito que tumbe el consentimiento implícito, que no se produzca amenaza sobre aquellos que formulen su disenso o quieran hacerlo. Estas condiciones no se han dado jamás.

Coexistir, cooperar con otras personas no nos convierte de forma natural en miembros de una asociación con poder de aplastar a su antojo libertades individuales. En ausencia de un consentimiento de asociación válido no podemos exigirles a otras personas nada más que respeten nuestra libertad, propiedad y los acuerdos o contratos suscritos. Es por ello que el liberalismo se opone de frente a toda apelación a un supuesto contrato social que no haya sido formulado y suscrito en base a lo expuesto.   


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