VIII - Libertad de asociación.
Hasta el momento hemos visto un
marco jurídico mínimo para establecer un orden político liberal, un marco
jurídico que nos permitiría coexistir y cooperar en sociedad.
Vamos a ver a continuación, un
principio del liberalismo importante puesto que los individuos no solo pueden
buscar solo la coexistencia y la cooperación entre ellos, además, pueden buscar
asociarse estructuralmente para perseguir fines comunes o compartidos.
A este principio, el cual es una
aplicación del derecho a la libertad y a la libertad contractual, le llamaremos,
libertad de asociación.
"De la libertad de cada
individuo [a organizar su vida] resulta, dentro de los mismos límites, la
liberta de asociación entre los individuos; la libertad de unirse para la
consecución de un fin cualquiera, siempre que sea inofensivo para los demás y
con tal de que las personas asociadas sean mayores de edad y no se encuentren
coaccionadas ni engañadas"
-John Stuart Mill-
Como todo lo visto hasta ahora, esa
libertad de asociarse, comprende al mismo tiempo la libertad de no hacerlo y también
la de acordar la generación de una constitución o estatuto de dicha asociación,
es decir, unas reglas.
Dicha libertad estatutaria sirve
para que se pueda coordinar las obligaciones y los derechos de los integrantes de
dicha asociación, para de esta forma, poder alcanzar la finalidad de dicha
asociación.
La libre asociación lo que permite
es el nacimiento de la llamada sociedad civil.
"Después de la libertad de
actuar por uno mismo, la libertad más natural del ser humano es la de combinar
sus esfuerzos con los de otras personas para actuar en común. Por tanto, el
derecho de asociación me parece tan inalienable como el derecho a la libertad
personal"
-Alexis de Tocqueville-
¿Es entonces lo mismo una sociedad
que una asociación? No, las sociedades son el resultado de la yuxtaposición, de
todos los individuos y asociaciones que componen dicha sociedad. Una sociedad
libre carece de finalidad orgánica, lo contrario sería no respetar los
proyectos, los distintos y subjetivos proyectos de vida de los individuos. Solo
aquella sociedad que tenga como finalidad orgánica, implementar un marco
normativo donde se respeten los derechos individuales de cada persona, sería
aceptable y compatible con el liberalismo. A esta sociedad Friedrich Hayek uno
de los más respetados y fecundos autores liberales la llamaba nomocracia.
El antónimo de la nomocracia es la
teleocracia, es decir, sociedades que obligan a los individuos a perseguir
fines específicos que no tienen por qué coincidir con los vitales de cada cual.
Una nomocracia genera lo que Hayek denomino como cosmos u orden
espontaneo: es decir, un conjunto de interacciones sociales, que se
caracterizan por su complejidad, abstracción y ausencia de diseño
centralizado.
En dicho cosmos, todos los
individuos saldrán ganando debido a las interacciones libres y voluntarias que
lleven a cabo, mientras tanto en las sociedades teleocraticas tendrá lugar un
antagonismo de intereses entre los individuos que involuntariamente las
integren, en la medida en que muchas de las acciones vengan impuestas, los
integrantes de dicha sociedad se pueden mostrar reticentes a cooperar, y se
acabará generando una especie de parasitismo social.
"Cuando los impulsos
humanos están motivados por un interés propio de carácter legítimo, entonces
tienden a estructurarse en forma de impulsos sociales armoniosos"
-Frédéric Bastiat-
"Es la falta de respeto a
la liberta y los derechos de propiedad, lo que engendra el antagonismo entre
las clases sociales y las naciones, pues las ganancias de unos equivalen a las pérdidas
de otros"
-Frédéric Bastiat-
Resumiendo, una sociedad no es una
asociación y una asociación no es una sociedad, las asociaciones restringen la
libertad de sus integrantes, les impone reglas, obligaciones, para poder alcanzar
la finalidad orgánica de dicha asociación, y lo hace porque previamente todos y
cada uno de los integrantes han aceptado de forma voluntaria ser integrantes,
han aceptado libremente asumir esas cargas.
Muchos son los pensadores que han
defendido sociedades teleocraticas, en las que todos los individuos debían de
asumir, quisieran o no, obligaciones impuestas. Esto nos decía uno de los más
importantes revolucionarios impulsor del denominado Terror rojo.
"Puesto que el alma de la
Republica es la virtud, la igualdad, y vuestra finalidad es fundar y consolidar
la Republica, la primera regla de vuestra conducta política debe ser encaminar
todas vuestras medidas al mantenimiento de la igualdad y el desarrollo de la
virtud, pues la primera preocupación del legislador ha de ser fortalecer el
principio del gobierno [la virtud]"
-Maximilien de Robespierre-
El fundamento en el que basan tales
ideas y actitudes hacia las sociedades es un dogma, muy actual, por cierto,
llamado contrato social.
"El contrato social es en última
instancia lo siguiente: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todas
sus capacidades bajo la suprema dirección de la voluntad general y a su vez
recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo"
-Rousseau-
Dicho contrato vendría a ser una
especie de estatutos que habríamos suscrito, firmado o aceptado todos y en base
al cual quedaríamos obligados a respetar las voluntades mayoritarias del
conjunto de ciudadanos. La negación a asumir tal obligación capacitaría al
colectivo a conculcar tus derechos individuales, pues aceptaste dichas
obligaciones cuando suscribiste dicho contrato social.
Tal contrato social, jamás ha
existido, nunca ha sido explícitamente firmado por nadie, y aun si hubiera
existido en algún momento, solo obligaría a las personas que lo firmaron o
aceptaron y no a generaciones posteriores.
"La Constitución no genera
ninguna autoridad ni obligación inherentes. No la genera salvo contrato entre
los hombres, Y ni siquiera pretende ser un contrato entre personas que existen
hoy. Pretende, cuando mucho, ser solo un contrato entre personas vivieron hace
ochenta años. Además, solo una pequeña porción de personas de aquel entonces
fue consultada. Esas personas que, si dieron su consentimiento formalmente, están
muertas hoy. Y la Constitución, como era su contrato, murió con ellos. No tenían
derecho ni poder natural para hacerla obligatoria sobre sus hijos."
-Lysander Spooner-
Los defensores de la teoría del
contrato social defienden la existencia del mismo en base a que, vivir en
sociedad es equivalente a aceptar implícitamente aquellas obligaciones
extraordinarias que esa sociedad decida imponernos.
Argumento falaz, puesto que el
consentimiento implícito solo resulta aceptable si se dan varios
condicionantes: el individuo sabe que su consentimiento implícito le acarrea
obligaciones, no se produce disenso explícito que tumbe el consentimiento
implícito, que no se produzca amenaza sobre aquellos que formulen su disenso o
quieran hacerlo. Estas condiciones no se han dado jamás.
Coexistir, cooperar con otras
personas no nos convierte de forma natural en miembros de una asociación con
poder de aplastar a su antojo libertades individuales. En ausencia de un
consentimiento de asociación válido no podemos exigirles a otras personas nada
más que respeten nuestra libertad, propiedad y los acuerdos o contratos
suscritos. Es por ello que el liberalismo se opone de frente a toda apelación a
un supuesto contrato social que no haya sido formulado y suscrito en base a lo
expuesto.

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