VII - La reparación del daño.
Llegamos al último de los pilares fundamentales que sustentan
nuestra estructura social liberal, la reparación del daño. Hemos visto los tres
derechos individuales naturales de todo ser humano, pero ¿qué sucede cuando
alguien infringe alguno de dichos derechos?
Para la filosofía liberal, la existencia de un quebrantamiento de dichos derechos, debe llevar aparejada una sanción a aquel individuo que la haya
cometido. La herramienta que nos otorgamos para ello, se llama derecho de
sanción (ius puniendi) el damnificado, debe de tener la capacidad de exigir una
contraprestación a su agresor basándose en la violación cometida por este.
Dicha contraprestación podría consistir en restaurar al
estado previo el bien, recurso o derecho vulnerado, en muchas ocasiones es
imposible acometer dicha restauración, por lo que otra forma de compensar el
daño generado es vía compensación económica debido a que el dinero, es un medio
de cambio generalmente aceptado en la sociedad.
Hay ocasiones donde para el afectado, una compensación económica
no le resarce el daño generado y solo consigue quedar satisfecho si se le
aplica al agresor un daño similar. Aplicar compensaciones no económicas, lleva
adherido un riesgo muy importante que es el de cometer un error y sancionar a
alguien inocente. Cuando aplicamos una sanción económica y se demuestra el
error, se puede resarcir dicho error devolviendo la cantidad económica, en caso
de aplicar un daño igualitario sería más complicado resarcir o reparar dicho
error y acabaríamos causando un daño mayor.
Por tanto, la restitución directa del daño o la compensación
económica son los dos métodos más propicios, para reparar el daño originado. La
constitución de un sistema penal, es totalmente compatible con el liberalismo, sistema
que puede dirigirse tanto a sancionar las vulneraciones cometidas, como a
prevenirlas. Es decir, la comunidad que estructura el ius puniendi puede
reclamar para sí uno adicional con el fin de prevenir la prevalencia de delitos,
ahora bien, el derecho de sanción de la víctima es fundamental y no así el de
la comunidad, el riesgo de error en la aplicación de la sanción debería de
limitar el establecimiento de penas comunitarias agravadas, y por último, dicha
comunidad no podrá sancionar aquellas conductas que no violen los derechos de
nadie.
La posibilidad de encarcelar a un individuo es una acción totalmente
abierta y aceptada dentro del liberalismo, no resultaría la más prevalente
puesto que en caso de error, el daño infligido seria enorme, el coste de tener
a un individuo encarcelado debería de ser asumido por dicha persona para así,
no vulnerar los derechos del resto de individuos y que tengan que costearlo personas
que nada tengan que ver con el daño generado y también, se corre el riesgo de
que el agresor no cuente con propiedades suficientes para asumir el coste de
dicho encarcelamiento.
Este asunto de la encarcelación lo veremos con más
detenimiento en el artículo X el cual nos hablará de estado limitado.
“El objetivo de castigar los delitos es el de asegurar, a
todos y cada uno de los hombres por igual, la mayor libertad que pueda conseguirse”
-Lysander Spooner-
Debe quedar claro que la comunidad política no castigará
como delitos aquellos comportamientos que un individuo ejerza exclusivamente
sobre sí mismo o los que resulten de una interacción libre y voluntaria entre
semejantes. No es aceptable en un orden liberal que se castigue la prostitución,
el consumo de drogas o la eutanasia, siempre y cuando, recordémoslo dichos
actos sean libres, voluntarios y consentidos.
“El derecho a usar las drogas deriva de la idea de que los
individuos tenemos derecho a controlar nuestro propio cuerpo. Si el consumo de
drogas se limita a alterar la propia mente y el propio cuerpo, es complicado
entender como alguien que crea en la existencia de derechos, pueda oponerse al
derecho de los individuos a controlar sus propios cuerpos y mentes”
-Huemer-
“El suicidio es un derecho humano, eso no equivale a
decir que sea moralmente deseable, solo significa que la sociedad no tiene
derecho a interferir en el”
-Thomas Szasz-
“Si una mujer es dueña de su cuerpo, debería poder hacer
con él lo que quiera, Si las personas tienen el derecho a elegir, entonces esa
elección abarca todas las opciones que están a su disposición: las buenas, las
malas, las morales y las inmorales”
-Almodovar-
En los tres casos expuestos y siempre que hayan sido fruto de decisiones
voluntarias, no existen víctimas por lo que la comunidad política no tiene
derecho a sancionar estas acciones, es más, si lo hiciera estaría conculcando
los derechos individuales de estas personas y generaría un ius puniendi de
ellos hacia la comunidad.
Cabe la posibilidad de que se produzca una externalidad
negativa, es decir que existan víctimas sin crímenes. Un caso muy común es el
daño que produce la contaminación. Toda externalidad negativa que produzca un
daño sobre terceros, es a todas luces violaciones de los derechos de dichos
terceros, por lo que se les deberá de reparar el daño causado. La manera o
forma más rápida y eficiente para repararlo es que el agente generador de externalidades
negativas y la persona damnificada negocien directamente, para que el primero
pueda conseguir su consentimiento.
En ocasiones y cuando los perjudicados sean una gran
cantidad de personas, será muy costoso y complicado negociar una a una con todas,
por lo que se aceptará que la comunidad política le imponga al agente generador
de externalidades un precio por ello. La recaudación será destinada a indemnizar
a las víctimas.
Vamos a ver como configurar el procedimiento a seguir para
configurar el derecho a sanción. El principal problema
es el riesgo de error y sancionar a alguien inocente. Cuando dos partes consienten
en someter voluntariamente su disputa al criterio de un tercero, esas dos
partes aceptan sufrir ellas mismas el riesgo de que dicho tercero se equivoque.
Pero si una de las dos partes no consiente en someterse al criterio de un
tercero, esta parte deberá de cargar con la obligación de someterse al proceso
que considere más garantista ofrecido por la otra parte.
En ausencia de un acuerdo final entre partes, deberá de ser la comunidad política la que disponga de un procedimiento judicial propio al que dé deberán de someterse las partes.
Sin derecho de reparación, los derechos individuales que promueve el liberalismo serian meramente papel mojado.

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